- Durante la sesión se presentó un disturbio por parte de algunas personas que asistieron al salón conjuntamente con los directores de la Alcaldía de Cumaná, donde agredieron algunos concejales e incluyendo al presidente electo.
PRENSA / CÁMARA MUNICIPAL
Concejal Adolfo Gil |
(Cumaná, redacción) En horas de la mañana de este jueves 05 de enero año en curso, se dio inicio a la instalación de la sesión ordinaria, donde los ediles ratificaron ADOLFO GIL como presidente del Concejo Municipal, así mismo quedando como Vicepresidente el concejal José Cortesía y secretario de Cámara Freddys Moreno.
Cabe destacar que el director del despacho de la Alcaldía del Municipio Sucre, Enrique Guerra estuvo presente, alegando a los concejales su incorporación al curul; en la misma Adolfo Gil le hizo énfasis que debía retirarse ya que el hace tres años abandonó el curul sin autorización del presidente, de aquel entonces concejal Pedro Patiño, para ir a desempeñar la vicepresidencia de FUNDASALUD, y luego a la presente fecha la dirección del despacho del Alcalde Rafael Acuña.
Apegado al reglamento la solicitud de incorporación y la de separación al curul se emiten a través de la presidencia por escrito; la cual este ciudadano nunca lo efectuó.
Como lo establece el Reglamento Interno y de Debate Parlamentario del Concejo Municipal, el Artículo 32: Quien supla la usencia temporal de un Concejal o Concejala Principal en las sesiones de Concejo Municipal, también suplirá las faltas en las diferentes comisiones del Concejo. En caso de falta del Presidente o Presidenta de la Comisión, el suplente respectivo se incorporará como miembro de ella y el Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma asumirá la presidencia.
De igual manera se describe el Artículo 33: Los Concejales o Concejalas podrán gozar de Permisos y Licencias. El permiso lo concederá la Junta Directiva, en los siguientes casos:
A – Por enfermedad comprobada.
B – Para desempeñarse Comisiones Especiales de Carácter Oficial.
C – Para tratar asunto de interés encomendados por el Concejo Municipal ya sean en misiones políticas, culturales y de capitación.
Párrafo Primero: Se entenderá que aquel Concejal o Concejala que disfrute de permiso gozará de su remuneración por un periodo no mayor de treinta (30) días. El Concejo podrá prorrogar el disfrute de los mismos por un periodo menor o igual, siempre y cuando no exceda de sesenta (60) días.
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