Ley Orgánica y Ley Penal del Ambiente lo prevén
10 Años de Cárcel Podrían Recibir Ministro Ramírez y demás Funcionarios de PDVSA por Daños Ambientales
La Ley Penal del Ambiente establece en su Artículo 3: “La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla, basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad”
Las leyes sobre el ambiente también prevén que los funcionarios de los organismos con competencia, en cuanto al control ambiental, “responderán civil, penal y administrativamente por los hechos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones”
Fundehama exige a las autoridades con competencia cumplir, de inmediato, con el mandato de las leyes ambientales, para establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes por los daños ambientales y de vidas humanas que produjo la explosión en Amuay.
(Prensa Fundehama 5/9/2012) El Artículo 108 de La Ley Orgánica del Ambiente prevé prisión hasta por 10 años, según la gravedad el delito tipificado, para quienes resultaren responsables por Daños Ambientales. Mientras que el Artículo 131 del mismo instrumento legal, señala que: “La determinación de la responsabilidad penal de los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual solo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad”
En este sentido la Fundación para el Desarrollo Humano en Armonía con el Medio Ambiente (Fundehama) exige a las autoridades, con competencia ambiental, actúen de conformidad a las leyes ambientales para determinar, de inmediato, el Daño Ambiental causado a: la atmosfera, los suelos, la flora, la fauna y demás elementos naturales como consecuencia de la emanación de gases “altamente tóxicos y sustancias químicas contaminantes” al quemarse 3 tanques de petróleo, tras la explosión que se produjo en la madrugada del 25 de agosto del presente año, en la refinería de Amuay.
José Ríos Lugo, presidente de Fundehama |
Agrega el principal vocero de Fundehama que la responsabilidad por los Daños Ambientales, no solo alcanza a los funcionarios de PDVSA, sino que la misma es extensible, en grado de corresponsabilidad, a funcionarios de otros organismo encargados del Control Ambiental, como lo serían los del Ministerio del Ambiente, según lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente en su Artículo 125: “Los funcionarios públicos responsables del Control Ambiental, responderán civil, penal y administrativamente por los hechos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones”
Rafael Ramírez, presidente Pdvsa. |
El comunicador social presidente de la Fundación para el Desarrollo Humano en Armonía con el Medio Ambiente Fundehama, organización que trabaja en lo educativo dictando talleres, charlas y foros en escuelas, comunidades y empresas para concienciar sobre la practica de los valores humanos universales, la importancia de la preservación del ambiente y el freno a la violencia generalizada, señala que el Artículo 43 de la LOA, faculta y obliga a cualquier ciudadano a denunciar por ante las autoridades competentes “cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado” por lo cual, los ciudadanos “debemos actuar en conformidad”
José Ríos Lugo considera que no puede quedar impune la muerte de 43 venezolanos inocentes y los daños físicos y materiales causados a centenares de compatriotas, cuando éste accidente pudo haberse evitado sí los altos funcionarios de PDVSA, comenzando por su presidente, hubieran atendido a tiempo, las advertencias de técnicos, trabajadores y comunidad, tomando las medidas preventivas existente para ello.
José Rios Lugo también manifestó su preocupación porque las investigaciones que adelanta los organismos competentes, nunca sean presentadas o lo que es peor concluyan que no hubo responsables, “dadas las experiencias del pasado reciente como en el caso del Rio Guarapiche, entre muchos otros”. El presidente de Fundehama recuerda que este episodio en la industria petrolera nacional no tiene presidentes, desde 1914, cuando empezó la explotación del llamado “Oro Negro” en el país. “Allí están las leyes y las obligaciones y sanciones que prevé, queda de las autoridades competentes y de la fuerza de la opinión pública el que se aplique y haga justicias, en menoría de los fallecidos.
Contactos:
José Ríos Lugo 04241641300 / 0212 613 85 73
fundehama@gmail.com. Twitter: @fundehama
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