viernes, 5 de octubre de 2012

Fundehama / Carcelazo es lo que le sale al ministro Ramírez


Ley Orgánica y Ley Penal del Ambiente lo prevén 

10 Años de Cárcel Podrían Recibir Ministro Ramírez y demás Funcionarios de PDVSA por Daños Ambientales

La Ley Penal del Ambiente establece en su Artículo 3: “La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla, basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad

Las leyes sobre el ambiente también prevén que los funcionarios de los organismos con competencia, en cuanto al control ambiental, “responderán civil, penal y administrativamente por los hechos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones”


Fundehama exige a las autoridades con competencia cumplir, de inmediato, con el mandato de las leyes ambientales, para establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes por los daños ambientales y de vidas humanas que produjo la explosión en Amuay.      

(Prensa Fundehama 5/9/2012) El Artículo 108 de La Ley Orgánica del Ambiente prevé prisión hasta por 10 años, según la gravedad el delito tipificado, para quienes resultaren responsables por Daños Ambientales. Mientras que el Artículo 131 del mismo instrumento legal, señala que: “La determinación de la responsabilidad penal de los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual solo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad”

En este sentido la Fundación para el Desarrollo Humano en Armonía con el Medio Ambiente (Fundehama) exige a las autoridades, con competencia ambiental, actúen de  conformidad a las leyes ambientales para determinar, de inmediato, el Daño Ambiental causado a: la atmosfera, los suelos, la flora, la fauna y demás elementos naturales como consecuencia de la emanación de gases “altamente tóxicos y sustancias químicas contaminantes” al quemarse 3 tanques de petróleo, tras la explosión que se produjo en la madrugada del 25 de agosto del presente año, en la refinería de Amuay.


José Ríos Lugo, presidente
de Fundehama
El presidente de Fundehama José Ríos Lugo, señala que “hay suficientes indicios que permiten pensar a los venezolanos que hubo negligencia y/o falta de prevención de los funcionarios de PDVSA, entre ellos, su presidente Rafael Ramírez, que conllevaron a que ocurriera un accidente que era inminente, dado los informes de los técnicos, las denuncias de los trabajadores de la industria petrolera y de las comunidades de la zona sobre la fuga de gas y en referencia a la omisión o postergación de las paradas obligatorias, conforme a las normas técnicas y estándares internacionales de previsión y seguridad,  a que se hace referencia en la Memoria y Cuenta del Ministerios de Energía y Minas presentada a la Asamblea Nacional en enero de este año”

Agrega el principal vocero de Fundehama que la responsabilidad por los Daños Ambientales, no solo alcanza a los funcionarios de PDVSA, sino que la misma es extensible, en grado de corresponsabilidad, a funcionarios de otros organismo encargados del Control Ambiental, como lo serían los del Ministerio del Ambiente, según lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente en su Artículo 125: “Los funcionarios públicos responsables del Control Ambiental, responderán civil, penal y administrativamente por los hechos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones”

Rafael Ramírez, presidente Pdvsa.
Explica Ríos Lugo que a pesar de que aún, no se han hecho las experticias correspondientes para determinar el impacto ambiental producido por la emanación de gases tóxicos a la atmosfera como, el propano y butano, además de las sustancias químicas derramadas en los suelos, no es necesario ser un experto en ambiente o ecología para evidenciar que sí hay un significativo Daño Ambiental en Amuay y sus zonas aledañas. “Lo que sí debe ser hecho por expertos a través de las experticias que establece la Ley Orgánica del Ambiente, es el nivel o magnitud de dicho daño al  ambiente, lo cual, determinará la tipificación del delito cometido y la sanción o sanciones  correspondientes.       
   
El comunicador social presidente de la Fundación para el Desarrollo Humano en Armonía con el Medio Ambiente Fundehama, organización que trabaja en lo educativo dictando talleres, charlas y foros en escuelas, comunidades y empresas para concienciar sobre la practica de los valores humanos universales, la importancia de la preservación del ambiente y el freno a la violencia generalizada, señala que el Artículo 43 de la LOA, faculta y obliga a cualquier ciudadano a denunciar por ante las autoridades competentes “cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado” por lo cual, los ciudadanos “debemos actuar en conformidad”

José Ríos Lugo considera que no puede quedar impune la muerte de 43 venezolanos inocentes y los daños físicos y materiales causados a centenares de compatriotas, cuando éste accidente pudo haberse evitado sí los altos funcionarios de PDVSA, comenzando por su presidente, hubieran atendido a tiempo, las advertencias de técnicos, trabajadores y comunidad, tomando las medidas preventivas existente para ello.

José Rios Lugo también manifestó su preocupación porque las investigaciones que adelanta los organismos competentes, nunca sean presentadas o lo que es peor concluyan que no hubo responsables, “dadas las experiencias del pasado reciente como en el caso del Rio Guarapiche, entre muchos otros”. El presidente de Fundehama recuerda que este episodio en la industria petrolera nacional no tiene presidentes, desde 1914, cuando empezó la explotación del llamado “Oro Negro” en el país. “Allí están las leyes y las obligaciones y sanciones que prevé, queda de las autoridades competentes y de la fuerza de la opinión pública el que se aplique y haga justicias, en menoría de los fallecidos.

Contactos:
José Ríos Lugo 04241641300 / 0212 613 85 73
fundehama@gmail.com. Twitter: @fundehama

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